Micelio
Auto3 de marzo de 2020

A- de 2020

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones En Asunto Penal-Homicidio En Persona Protegida En El Marco De Una Operación Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Aparente De Jurisdiccion
  • Corte se inhibe y devuelve la actuación judicial al funcionario de conocimiento
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle) y la Jurisdicción Especial para la Paz.

Desde el año 2008 el precitado juzgado adelanta un proceso penal en contra de varios ciudadanos por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida.

En el desarrollo de la audiencia de acusación el Fiscal 94 Especializado de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario le puso de presente al Despacho que la causa objeto de estudio era competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1957 de 2019.

Los apoderados de los procesados acompañaron tal petición y advirtieron que ya habían presentado el requerimiento ante la JEP, sin que hubieran obtenido respuesta sobre el particular.

La autoridad judicial decidió enviar el expediente penal a la Corte Constitucional para que estableciera si la Jurisdicción de Paz debía asumir su conocimiento.

Se recuerda que, la posibilidad de que la Sala Plena de la Corporación se pronuncie de fondo en torno a un conflicto de competencia entre jurisdicciones está supeditada a la verificación de la existencia de los pronunciamientos de, al menos, dos autoridades judiciales, de jurisdicciones diferentes, que reclaman para sí o niegan su competencia, comoquiera que dicha clase de colisiones no puede provocarse autónomamente por las partes del respectivo proceso.

La Corte se declara INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto y decide remitir el expediente mencionado al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, para que proceda como en derecho corresponda y les comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente con número único de investigación 76-563.6000.183.2008.0089 y sus anexos al Juzgado
  3. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Buga para que proceda como en derecho corresponda, así como a comunicarles la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.